REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-006381
Presentes los ciudadanos FIORELA FABIOLA FIGUERA GUERRERO y RICHARD JOSE DROZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.360.343 y V-16.068.465, domiciliados la primera en la Calle El Estero, Nº 11-51, Corea Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo en la Vereda 17, Casa Nº 08, Camino Nuevo Tercero, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos debidamente por la abogada JULIYEN OLIANA RODRIGUEZ AGUILERA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.519, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 04/12/2007. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LOS CÓNYUGES
ABOGADA ASISTENTE,
LA SECRETARIA. ACC
Abog. LISANDRA FUENTES.