REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-006625
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL TAYUPO ARICAGUAN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.264.617, y de este domicilio quien actúa en representación de su hija la niña XXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ELIS MARIBEL MOLINA, en su carácter de Defensora Primera Suplente del Niño y Adolescente del Estado Anzoátegui, en la cual solicita de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta, ciudadana MARIA DE LOURDES LARA CEDEÑO, fallecida en San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Septiembre de 2007.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LUIS RAFAEL TAYUPO ARICAGUAN y LUIS RAFAEL TAYUPO ARICAGUAN, quienes debidamente juramentadas declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta ciudadana MARIA DE LOURDES LARA CEDEÑO, a su hija la niña MARIA XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. LISANDRA FUENTES