REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2008-000283
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesto por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra., EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de la niña LAURYMAR VANESSA LOZANO BLANCO, de nueve (09) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de diez (10) folios útiles. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, LA ADMITE,.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en el libro respectivo y Désele el curso legal, a objeto de proveer sobre lo solicitado se ordena: 1). Se acuerda oficiar al Seguro Social “Cesar Rodríguez”, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal, en un lapso de cinco (05) días hábiles, constancia de nacimiento vivo de la niña LAURYMAR VANESSA LOZANO BLANCO, nacida en fecha 29/07/1998, hija de los ciudadanos: JOSE RAMON LOZANO RAMIREZ y LAURA YENITZE BLANCO PEÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.237.624 y V-8.279.060, respectivamente.-Líbrese Oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02.-
DRA. DORIS ROJAS DE NADALES-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ CA