REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000297
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos: JOSE GREGORIO VILLAFRANCA VASQUEZ y NOLVA SERRANO RAMIREZ, venezolano el primero y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.689.388 y E-82.091.883, domiciliados en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistidos debidamente por la abogada CARLOS ENRIQUE PUERTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.821.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LISANDRA FUENTES
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
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LA SECRETARIA Acc
ABOG. LISANDRA FUENTES