REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2008-000298

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA propuesta por la Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público Abogada MARY CARMEN BATISTA M., actuando en representación de los Niños: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quienes son hijos de los ciudadanos: ANDRES ELOY MACAYO ARAY Y EDITH DEL VALLE JIMENEZ GUAPACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 14.102.926 y V- 8.232.828, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“El primero de los nombrados expuso: “Comparezco por ante este Despacho con el fin de manifestar lo siguiente: 1.- Me comprometo en suministrarle una mesada alimenticia a favor de mis hijos antes mencionados, por la cantidad mínima de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) mensuales, la cual será fraccionada quincenalmente; es decir que le suministrare la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES(Bs. 90.000,00), quincenales; y como cantidad máxima siempre y cuando este a mi alcance le suministrare la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), que será fraccionada de la misma manera que la cantidad anterior; dicha cantidad se la entregare directamente a la madre de mis hijos, y se dejara constancia de ello mediante recibos de pago. 2.- Costeare los gastos de asistencia médica, medicinas y escolares al cien porciento (100%). 3.- En el mes de Diciembre le suministraré el doble de la mesada ofrecida como bonificación especial, es todo.” La segunda de los nombrados pide ser oída y al efecto expuso: “Estoy de acuerdo con todo lo antes expuesto por el padre de mis hijos y me comprometo a cumplir con lo que me pueda corresponder, es todo”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: XXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ