REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2008-000317

Por recibida la presente solicitud de Homologación de manutención de obligación Alimentaria, propuesta por la Defensora Municipal de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, Abogado: FINLEIS CORDERO, signada con el Nº 004, actuando en representación del Niño ELVIS JOSE AMUNDARAY GOMEZ, de uno (01) años de edad actualmente, quien es hijo de los ciudadanos: YOSELIN DEL CARMEN GOMEZ NORIEGA y ELVIS RAFAEL AMUNDARAY VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 2º.342.496 y V-19.184.752, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“PRIMERO: Yo, ELVIS RAFAEL AMUNDARAY VALDEZ, (padre), me comprometo ante esta defensoria a entregarle a la ciudadana YOSELIN DEL CARMEN GOMEZ NORIEGA, quien es la madre de mi hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, oo) Semanales es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000, oo) MENSUALES, es decir Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F.400,oo) por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Ambas partes acordaron que debe existir un trato digno, cordial y respetuoso entre ellos para el bienestar de su hijo. TERCERO: Con respecto a los demás gastos de Niños (calzados, ropa Medico, medicinas, Disfrute, útiles y uniformes, etc.) La ciudadana YOSELIN DEL CARMEN GOMEZ NORIEGA, (madre) deberá participarle la necesidad con suficiente tiempo al ciudadano ELVIS RAFAEL AMUNDARAY VALDEZ (padre) para que ambos cubran los gastos CUARTO: El padre se compromete a un incremento proporcional del monto de la obligación de manutenciòn. QUINTO Las partes convienen en este acto, que el presente convenio se homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño ELVIS JOSE AMUNDARAY GOMEZ, de uno (01) años de edad actualmente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ TEMPORAL Nº 02

DRA. DORIS ROJAS DE NADALES

LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ssf/ca