REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2008-000318

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE MANUTENCION propuesta por la Defensora Municipal de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente Parroquia Chorreron, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, abogada FINLEIS CORDERO A., Defensora signada bajo el Nº 004, actuando en representación de los niños: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hijos de los ciudadanos: YAMILETH DEL VALLE TOLEDO ARCIA Y GEOMAR LUIS RODRIGUEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 14.476.190 y V- 15.035.005, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y Cinco (05) anexos Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo, GEOMAR RODRIGUEZ (PADRE), me comprometo ante esta defensoria a entregarle a la ciudadana YAMILETH TOLEDO, quien es la madre de mis hijos la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) por concepto de Obligación Alimentaría.- SEGUNDO: Ambas partes acordaron que debe existir un trato digno, cordial y respetuoso entre ellos para el bienestar de sus hijos.- TERCERO: Con respecto a los demás gastos del Adolescente ( calzado, vestuario, consultas medicas, medicinas, disfrute etc. ) la ciudadana YAMILETH TOLEDO, (MADRE) deberá participarle al ciudadano GEOMAR RODRIGUEZ (PADRE) con suficiente tiempo de estas necesidades para que ambos cubran los gastos.- CUARTO: El padre se compromete a un incremento proporcional del monto de la Obligación Alimentaría.- QUINTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el juez competente del Niño, Niña y del adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños: XXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ