REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2008-000320

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui Abogado: ISRAEL NARVAEZ, defensor signada con el Nº BB00X-44, actuando en representación del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien es hijo de los ciudadanos YANELVIS JOSEFINA REYES PINTO Y EDWIN ALBERTO SUNIAGA MALENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 17.360.170 y V- 17.359.927, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "PRIMERO: Yo: EDWIN ALBERTO SUNIAGA MALENO, (padre), me comprometo ante esta defensoria a cumplir con la obligación alimentaría estableciendo un monto por la cantidad de TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000) BOLIVARES MENSUALES, quedando de acuerdo la madre en recibir la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (Bs.150.000) BOLIVARES QUINCENALES, El padre se compromete a cubrir el 50 % de todos los gastos adicionales que necesite su hijo tales como: bonificación navideña, en especies es decir ropa, calzado, juguetes , gastos de uniformes, ropa, útiles escolares y medicinas en su oportunidad. TERCERO: YO, YANELVIS JOSEFINA REYES PINTO (madre) me comprometo a cubrir el 50% de la obligación alimentaría tipificado en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica de Protección, CUARTO: El padre se compromete a un incremento anual del monto de la Obligación alimentaría. QUINTO: El presente convenio EMPEZARA A REGIR A PARTIR DE LA `PRESENTE FECHA 28/11/2007. SEXTO Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño y del Adolescente. SEPTIMO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley orgánica de Protección del niño y el Adolescente. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño XXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la citada ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concerniente a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ