REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000323
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS propuesta por el Defensor del Niño y del Adolescente Parroquia El Carmen Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui Abg.: ISRAEL NARVAEZ , defensor signada con el Nº B00X-44., actuando en representación de las Niñas: XXXXXXXXXXXXXXXXX, quienes son hijas de los ciudadanos: FERMIN JOSE GREGORIO Y DEBORATH BETZABETH GOMEZ DE FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-8.334.016 y V- 11.739.205, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y Seis (06) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“PRIMERO: el ciudadano FERMIN JOSE GREGORIO (padre) mantendrá un régimen de visitas abierto podrá visitar a su hija los días que pueda y desee verla, sin que interrumpa el procesó de sueño, alimentación y escolarización de la niña. SEGUNDO: Le corresponderá al compartir con la niña dos fines de semanas al mes y podrá retirarlo de la casa de la madre, los días Sábado a las 9:00 AM retornando los domingo a las 6:00PM. Este régimen podrá ser revisado a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad de la niña lo justifique. TERCERO: Las vacaciones escolares, carnavales, semana santa, navidad, cumpleaños de los padres y de los niños, día de las madres y/o padres y los días feriados serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.- CUARTO: En circunstancias en que la madre tenga que viajar con su hijo fuera o dentro del país o por razones de enfermedad, deberá notificar a la madre, de igual manera la madre al padre.- QUINTO: Queda entendido que este régimen no podrá ejercido por los antes identificados en circunstancias que puedan poner en riesgo la integridad física y mental del niño.- SEXTO: Este convenio comenzará a regir de la presente fecha 10 de Diciembre de 2007.- SEPTIMO: Ambas partes solicitan la homologación del siguiente convenio por ante el Juez competente.- OCTAVO: El presente convenio se hace de conformidad con lo dispuesto en el articulo 387 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de las Niñas: XXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
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