REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2008-000324

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA propuesta por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui Abogado: MARTHA AGUILERA, actuando en representación del niño: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien es hijo de los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO VALLENILLA E ISIS DE LIMA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.324.300 y V- 12.969.685, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) Folio útil y tres (03) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“PRIMERO: YO, GUSTAVO ADOLFO VALLENILLA, padre de mi hijo arriba identificado, me comprometo a suministrarle la Obligación Alimentaría en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200.00) los cuales serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0151003463500-035539-5 de la Entidad Bancaria Fondo Común. SEGUNDO Acepto el incremento automático sin tener que hacer trámites judiciales de la Obligación Alimentaría en un monto proporcional al aumento de mis ingresos según estos vayan aumentando o en su defecto lo determinen los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. TERCERO: Me comprometo a suministrar el 10% de mis vacaciones en el momentos en que sean canceladas, para cubrir los gastos escolares correspondientes al mes de diciembre y entregarle juguete de niño. CUARTA: Yo, GUSTAVO ADOLFO VALLENILLA, me comprometo en este acto a cancelar diez (10) mensualidades de obligación de alimento, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150.00). Correspondiente al año 2.007, las cuales en los actuales momentos están en mora, según acuerdo con la madre de mi hijo, de la siguiente manera: en el mes de enero del presente año a cuenta de las mensualidades atrasadas abonare la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750.00), y en el mes de febrero la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750.00). QUINTA: Me comprometo a cancelar el 10% de los gastos médicos de mi hijo (consultas medicas y medicamentos).SEXTA : Yo, GUSTAVO ADOLFO VALLENILLA, en caso de incumplimiento voluntaria de la respectiva obligación de alimento ofrecida por mi a favor de mi hija , autorizo a este Tribunal sin tener que realizar otro tipo de tramite ni solicitud por la madre de mi hija , a que oficie a la Empresa donde presto mis servicios a que sean retenidas estas y consignadas a favor de mi hijo en este Tribunal, estoy consciente que el atraso de la respectiva obligación, se apreciara no realizando de forma consecutiva tres mensualidades, por el monto establecido previamente. Igualmente sino diere cumplimiento a la CLAUSULA CUARTA en el plazo estipulado, solicito se le de cumplimiento a la presente cláusula. SEPTIMA: Yo, ISIS DE LIMA SUAREZ, acepto la Obligación Alimentaría ofrecida por el padre de mi hija y me comprometo a cubrir el 50% de todos aquellos gastos restantes como lo son: Médicos, los del Mes de Septiembre y Diciembre. OCTAVA: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas. NOVENA: Las partes se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo y en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. DECIMA: Las partes solicitaron la respectiva Homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente en señal de conformidad. -Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA ACC

ABOG. LISANDRA FUENTES
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA ACC

ABOG. LISANDRA FUENTES