REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2007-001063
Vista la demanda de Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE VISITAS, propuesta por el ciudadano PEDRO LUIS DIAZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.291.143, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio EFRAIN CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.352, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo el niño xxxxxxxxx, Este Tribunal en fecha 16/06/2007, le dio entrada e instó a la parte demandante a corregir la solicitud para que haga una relación pormenorizada de los hechos, así como definir el petitorio.- En consecuencia ésta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace las siguientes observaciones: Del estudio exhaustivo, se puede observar que la parte interesada no dio cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha 16/06/2007. Por lo antes expuesto tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los Divorcio, además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias contenidas en la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en el presente caso no se dio cumplimiento al mencionado Artículo, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº . 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda incoada por por el ciudadano PEDRO LUIS DIAZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.291.143, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio EFRAIN CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.352, en contra de la Ciudadana MARLLEMTH EVELIN LAMON CASTILLO, plenamente identificados en autos.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria, y por cuanto en el presente procedimiento no existen más actuaciones que cumplir; en consecuencia, este Tribunal ordena el Cierre y su remisión al Archivo Judicial de este Estado.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL N° 02.

ABG. DORIS ROJAS DE NADALES.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.


DRN/SARAY-.