REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2007-001856

Vista la anterior Demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, incoada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXXX, en contra del Ciudadano PEDRO JOSE MARQUEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.497.321, domiciliado en la calle Las Flores, casa Nº 23, cruce con calle lLos Olivos, Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui.- En Uso de las Atribuciones Conferidas en el Artículo N° 177de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero (1ro). Esta Sala de Juicio N° 01, por no ser contrario a Derecho el Pedimento formulado, Acuerda darle Entrada a la presente causa.- Fórmese Expediente. Admítase. Anótese en los Libros Respectivos.- Emplácese al Ciudadano PEDRO JOSE MARQUEZ GUEVARA, para que comparezca por ante éste Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, dentro de los Cinco (05) días siguientes a su Citación, por sí o por medio de Apoderado, en horas de Despacho, comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y Treinta de la tarde (3:30p.m.), a los fines de que se sirva dar contestación a la presente Demanda.- En cumplimiento a la primera parte del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se le ADVIERTE a la parte demandada, que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del artículo 455 del mismo texto legal antes citado.- Se Ordena Librar la correspondiente Compulsa y entregarse al Alguacil de éste Tribunal a los fines Legales Consiguientes.- Se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco, para que practique la citación.-Ofíciese al Instituto Venezolano de Investigación Científicas (I.V.I.C), Caracas, Distrito Capital, a los fines de que practiquen una prueba de ADN al ciudadano PEDRO JOSE MARQUEZ GUEVARA y a la niña XXXXXXXXXXXX.- Líbrenses Oficios.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA ACC.-

ABOG. LISANDRA FUENTES