REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2008-000040
Por recibida la anterior solicitud de CONSIGNACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA VOLUNTARIA, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, propuesta por el ciudadano RICHARD ARMANDO NORIEGA GUZMÁN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.784.885, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS GUZMÁN VILLASMIL, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.898, junto con Cheque de Gerencia N° 46002345, por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.200.oo), contra el Banco Mercantil, Agencia Vencemos Pertigalete. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de éste Estado. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana ANA CAROLINA RENDÓN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.747.447, domiciliada en la Calle Alí Primera S/N°, Sector Balmore Rodríguez, El Tigrito, Estado Anzoátegui, para que comparezca al segundo día de Despacho siguiente a su notificación, a las once de la mañana (11:00.a.m.), a los fines de que manifieste su aceptación o excusa con respecto a la Consignación de Obligación Alimentaría Voluntaria, propuesta por el ciudadano RICHARD ARMANDO NORIEGA GUZMÁN, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Aperturese una cuenta de ahorros con el antes mencionado cheque en el Banco Banfoandes de ésta localidad, a nombre de la ciudadana ANA CAROLINA RENDÓN MARCANO. Comisiónese al Juzgado del Municipio Pedro María Freites, Cantaura, Estado Anzoátegui, a los fines de la notificación de la ciudadana ANA CAROLINA RENDÓN MARCANO. Librese boletas oficios y comisión. Se insta al ciudadano RICHARD ARMANDO NORIEGA GUZMÁN a agilizar la notificación de la ciudadana ANA CAROLINA RENDÓN MARCANO por ante el Tribunal comisionado y consignar la Partida de nacimiento en original de la niña. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello
El Secretario Accidental

Abg. Lisandra Fuentes
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario Accidental

Abg. Lisandra Fuentes