REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2008-000051
Por recibida la anterior solicitud de Guarda y Custodia, propuesta por la ciudadana Fiscal Especializada Décimo Primero del Ministerio Público, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de la Adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y un (01) anexo de Veinte (20) folios útiles.- Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana ROXSI DEL CARMEN BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V 13.316.943, domiciliada en Calle 23 de Marzo, Casa N° 173, Sector Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Notifíquese al ciudadano FRANCISCO BRITO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.839.163, domiciliado en: Calle Unidad, Casa N° 53, Barrio Chuparin Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de que esté presente en el acto conciliatorio que intentara la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad de la contestación se verificara el Acto Conciliatorio a las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M), y el Acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. y 3:30 p.m.). Asimismo se ordena la práctica de un informe Integral a los ciudadanos ROXSI DEL CARMEN BOLIVAR y FRANCISCO BRITO LOPEZ, plenamente identificados en autos, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal.- Líbrese Oficio.- Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.


ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA ACC.

ABG LISANDRA FUENTES.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA ACC.

ABG LISANDRA FUENTES.