REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2008-000056
Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE VISITAS, presentada por el ciudadano GUILLERMO RAFAEL CONTRERAS AGUANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.288.122, domiciliado en el Caserío El Sapo, Casa sin número, Parroquia San Miguel, Municipio Fernando Peñalver, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo el niño xxxxxxxxxx, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL GUAURA SANTAELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.161, en contra de la ciudadana ELSY MERCEDES GUACHEQUE CALPAVIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.267.315, domiciliada en: El Caserío El Sapo, casa s/n, Parroquia San Miguel, Municipio Fernando Peñalver, Estado Anzoátegui. Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a la ciudadana ELSY MERCEDES GUACHEQUE CALPAVIRE, arriba identificada, para que comparezca por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30am), y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de que exponga lo que creyere conveniente sobre la presente solicitud. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de su declaración, comisionándose suficientemente al Juzgado de los Municipio Fernando de Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva practicar la Citación de la referida ciudadana. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio del presente procedimiento. Igualmente, se acuerda la realización de un Informe Integral a los ciudadanos GUILLERMO RAFAEL CONTRERAS AGUANA y ELSY MERCEDES GUACHEQUE CALPAVIRE, Comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal.- Líbrese oficio y boletas respectivas.-
JUEZ TEMPORAL. SALA Nº 02.-
DRA. DORIS ROJAS DE NADALES.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
DR/RL.-