REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2008-000058

Por recibida la anterior demanda de INCUMPLIMIENTO y REVISION de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana ANABEL GUAREGUA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.077.670, a favor de sus hijos, los niños xxxxxxxxxxx XXXXXXXXXX, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio VANESA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.045, en contra del ciudadano JAVIER BAUTISTA DOMINGUEZ SALAZAR. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JAVIER BAUTISTA DOMINGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.968.870, quien puede ser localizado en la Empresa Complejo Industrial José Antonio Anzoátegui. Mejorador de Crudo, Portón 01, Petropiar antigua Petrolera Ameriven de Crudo, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 10:00 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Asimismo se ordena practicar un Informe Social en el hogar de las partes comisionándose para tal fin al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. En cuanto a las Medidas este Tribunal acuerda proveer por auto separado. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL. SALA N° 02.

Dra. DORIS ROJAS e NADALES.
LA SECRETARIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
DRdN/LETICIA C.