REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2006-005687
Por cuanto la Ciudadana Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez Unipersonal N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se encuentra de Vacaciones, la suscrita Dra. DORIS ROJAS DE NADALES, se avoca al conocimiento de la presente Solicitud de Separación de Cuerpos; Vista la diligencia anterior cursante al folio Cuarenta y Ocho (48) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos EFREN ANTONIO LAMAR y LUISA LUCIA MARQUEZ DE LAMAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.252.913 y 8.340.021, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada en ejercicio FRANNY GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.081, donde DESISTEN de la presente Solicitud de Separación de Cuerpos.
Por cuanto se evidencia que quienes solicitan el Desistimiento, tienen plena capacidad para decidir en relación a ello; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos EFREN ANTONIO LAMAR y LUISA LUCIA MARQUEZ DE LAMAR, declara terminada la presente solicitud. Así mismo, se ordena hacer entrega de los documentos originales consignados, previa su certificación en autos y la remisión del expediente al Archivo Judicial de éste Estado y así se decide.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al contenido de la sentencia, en su parte infine, que establece textualmente: “ El juez tendrá la facultad de disponer las medidas que estime necesarias por la Protección del Niño y del Adolescente.” Y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, establecido en el Articulo 8, ejusdem, que es un principio de interpretación y aplicación de la Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, y que va dirigido primordialmente a asegurar el desarrollo integral de los mismos, y visto que en el presente expediente se encuentra una Cuenta de Ahorros signada con el Nª 0007-0088-67-0010006649, llevada por este Tribunal en el Banco Banfoandes, agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana LUISA LUCIA MARTINEZ, quien es representante legal de los niños “XXXX”, es por lo que este despacho acuerda hacerle entrega a la antes mencionada ciudadana, de la totalidad del dinero que se encuentra depositado en dicha Cuenta de Ahorros.- Cùmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL N° 02.
ABG. DORIS ROJAS DE NADALES.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
DRN/CA.
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