REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-004544
Por cuanto la Ciudadana Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez Unipersonal N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se encuentra de Vacaciones, la suscrita Dra. DORIS ROJAS DE NADALES, se avoca al conocimiento de la presente demanda de DIVORCIO.185-A.Vista la diligencia de fecha 17/01/2008, cursante al folio catorce (14) del presente expediente, contentivo de la demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos ARAIZA MARGARITA RODRÍGUEZ SANTANA Y ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ LOVERA plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada: ELOINA RAMOS BRITO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.942, mediante el cual se subsana las omisiones señaladas por este Tribunal en auto de fecha 26/09/2007 y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visita del adolescente xxxxx propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.. SE INSTA a consignar copias certificada de la partida de nacimiento y del acta de matrimonio Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL Nº. 02.-
Abg. DORIS ROJAS de NADALES
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
DRDN/ Carmen.