REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-005626
Presentes los ciudadanos DANIEL JESUS RIVAS y FREDNERYS PATIÑO MATA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.264.252 y V-12.276.904, el primero domiciliado en la Calle Andrés Eloy Blanco, Casa N° 60-40, Sector Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en la Urbanización el Ingenio, Avenida Irdemaro Lovera, casa N° 99-05, Sector Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SCARLET PETROCIONE D`GIACOMO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.450, de este domicilio, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 05-11-07. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LOS CÓNYUGES
LA ABOGADA ASISTENTE
LA Secretaria Accidental
Abg. Lisandra Fuentes