REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2008-000085
Por recibida la solicitud de Divorcio conforme el artículo 185-A, propuesto por los ciudadanos DANIEL JOSE RODRIGUEZ GARCIA y JENNY MARGARITA TAYUPO OROCOPEY, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 13.168.534 y V- 14.076.862, respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos por el abogado en ejercicio IVAN PEREZ e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.377, y por cuanto esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Enero del 2008, Insto a las partes a dar cumplimiento con los requisitos exigidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente en lo que respecta que los cónyuges deben señalar la forma en que se viene ejecutando el régimen de Visitas y la Obligación Alimentaría, durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho; y no habiendo adaptado el libelo a las exigencia al Articulo 351 de la citada Ley, y de conformidad con el Articulo 459, referente a la corrección de la Demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. Por lo tanto, por lo antes expuesto y tomando en consideración que en los Divorcio, además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias del artículo 459 de la misma, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesto por los ciudadanos DANIEL JOSE RODRIGUEZ GARCIA y JENNY MARGARITA TAYUPO OROCOPEY, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 13.168.534 y V- 14.076.862, respectivamente. Devuélvanse los originales previa certificación por Secretaria. Asimismo de se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
LA JUEZ, TEMPORAL Nº 02.

DRA. DORIS ROJAS DE NADALES

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
DRN/CA