REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000276
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACIÓN PARA EXPEDIR PASAPORTE, propuesta por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste estado, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación del niño XXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos LUZ JANET ESTRADA VILCHEZ y GUILLERMO SCHUMLLER, la primera venezolana, titular de la cédula de identidad N° 24.708.035 domiciliada en Residencias Paseo Colón, Edificio Yaracuy, Piso 07, Apartamento 7-A, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, el segundo Norteamericano nacionalizado, con Pasaporte N° 6475652, domiciliado en los Estados Unidos de Norteamérica; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Fórmese Expediente. Anótese en los libros respectivos; por cuanto la misma no es contraria a derecho ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, LA ADMITE. En consecuencia ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior del niño XXXXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos LUZ JANET ESTRADA VILCHEZ y GUILLERMO SCHUMLLER, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana LUZ JANET ESTRADA VILCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 24.708.035, para que realice los tramites por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), para la expedición del pasaporte del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE. En relación a la Autorización para Viajar, éste Tribunal se abstiene de pronunciarse hasta tanto conste en autos el consentimiento del padre, ciudadano GUILLERMO SCHUMLLER, otorgado por ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela, del País donde se encuentra residenciado el mismo. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 9 de los Lineamientos sobre Autorizaciones para viajar dentro o fuera del País de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Comisión Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente. Sentencia de fecha 24 de Octubre del 2006 (T.S.J. Sala Política-Administrativa) Expediente N° 2006-1435-Sentencia N° 02293. Ponente Magistrado Evelyn Marero Ortiz. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese. Dada y firmada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA Acc.
Abg. LISANDRA FUENTES
En la misma fecha se público la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA Acc.
Abg. LISANDRA FUENTES
|