REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000313
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la abogada en ejercicio DANIRMA SALAZAR ALIENDRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.132, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DORWIN JESUS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.888.131, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los niños XXXXXXXXXXXX, venezolanos, actualmente de cinco (05) y un (01) año de edad, respectivamente, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana LENNYS SAHILIS TORRIVILLA GUTIERREZ, (difunta), quien era venezolana, mayor de edad y fuera portadora de cédula de identidad Nº V- 11.336.355; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta. 2) Tómese declaración a dos (2) testigos que a bien tenga presentar la solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02.
DRA. DORIS ROJAS DE NADALES.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
DRDN/lba.-