REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000321
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA propuesta por la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, abogado SURILUZ MALAVE, defensor bajo el Nº A002-24, actuando en representación del niño: XXXXXXXXXXXX hijo de los ciudadanos: JESUS ALBERTO MANEIRO RODRIGUEZ Y MARIA GABRIELA LOPEZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 13.772.616 y V- 12.914.259, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo: JESUS ALBERTO MANEIRO RODRIGUEZ (PADRE), me comprometo ante esta defensoria a cumplir con la Obligación Alimentaría estableciendo un monto por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL (Bs.400.000) BOLIVARES MENSUALES, por Concepto de Obligación Alimentaría.-SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% de todos los gastos adicionales que necesite su hijo tales como: bonificación navideña en especies (ropa, calzados, juguetes) Gastos de uniformes, útiles escolares, medicinas en su oportunidad, recreación.- TERCERO: Yo, MARIA GABRIELA LOPEZ GAMBOA (MADRE), me comprometo a cubrir el 50% de la Obligación Alimentaría tipificado en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica de Protección.- CUARTO: El padre se compromete a un incremento anual del monto de la Obligación alimentaría.- QUINTO: El presente convenio empezara a regir desde la presente fecha 26/06/2007.- SEXTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el juez competente del Niño, Niña y del adolescente. SEPTIMO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño: XXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ TEMPORAL Nº 02
DRA. DORIS ROJAS DE NADALES
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
DRdN/raquel
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