REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de Enero de dos mil ocho.
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000332.
Por recibido la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano JOSUE JESUS VIZCAINO SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.009.742, actuando en su propio nombre y representación de su hermano el adolescente JONAS JESUS, de quince (15) años de edad, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 29.143, junto con los recaudos que en ella se menciona; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda darle entrada y por cuanto el Tribunal observa que de la revisión de la presente solicitud, se puede evidenciar que en el acta de defunción del ciudadano JOSE NATIVIDAD VIZCAINO ORTIZ, identificado en autos, se deja constancia que el mismo deja seis hijos entre los que se mencionan los arriba mencionados y los ciudadanos BETZABETH, JOSE, LUIS y FREDDY, y en la referida solicitud no constan las actas de nacimientos de los referidos ciudadanos; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, INSTA a la parte solicitante a consignar copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos BETZABETH, JOSE, LUIS y FREDDY, por lo que se le conceden tres (03) días de Despacho contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el articulo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL N°.02.

ABOG. DORIS ROJAS DE NADALES.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
SSF/ZG.