REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-001113


Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, quien actúa en representación del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxx, siendo hijo de los ciudadanos FANNY DEL VALLE ATAGUA y LEUDY MANUEL BORBOA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.748.325 y V-8.285.936 de éste domicilio, y solicito a ésta Sala de Juicio N° 02, se corrija el primer nombre y apellido del ciudadano LEUDY MANUEL BORBOA, padre del niño, por cuanto su nombre aparece como LENDY MANUEL BALBOA siendo el correcto LEUDY MANUEL BORBOA, tal y como consta en la Partida de Nacimiento N° 2422, inserta en los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y en el acta de nacimiento del niño antes referido adolece de ERROR MATERIAL, en cuanto al primer nombre y apellido del padre del niño, ciudadano, LENDY MANUEL BALBOA; y en consecuencia solicita la Rectificación de dicha Partida de Nacimiento a objeto de que se corrija dicho error todo en atención a lo dispuesto en el Artículo 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. La solicitud fue admitida en fecha 23 de Julio del 2007, por no ser contraria a derecho, y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir; el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8, EJUSDEM, referente al Interés Superior del Niño Niñas y Adolescente. Al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Que las copias certificadas y simples de la Partida de Nacimiento del niño xxxxx, (Folios del 4 al 9) expedidas por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar y Registrador Principal del Estado Anzoátegui, se evidencia que la misma hace constar el error denunciado en cuanto al primer nombre y apellido del padre del niño, y que no amerita la tramitación en un Juicio Ordinario de Rectificación de Partida, lo que se procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia se ordena corregir el primer nombre y apellido del padre del niño, ciudadano, LENDY MANUEL BALBOA, siendo lo correcto LEUDY MANUEL BORBOA, quedando así Rectificada la Partida de Nacimiento del niño xxxxxxxxxx Se acuerda oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar y Registrador Principal del Estado Anzoátegui, remitiéndose copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal correspondiente en los Libros respectivos. Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de éste estado. Y ASI E DECIDE.
Publíquese y regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta (30) de Enero del año Dos Mil Ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02.

Dra. DORIS ROJAS de NADALES
LA SECRETARIA
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
Judith