REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de Enero de Dos Mil Ocho.
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-001372.
Visto la solicitud de Restitución Guarda y Custodia, presentado por la ciudadana Fiscal Decimoquinto (e) del Ministerio Público, abogada Egris Lira, a favor del niño XXXXXXXXXXXX, el cual fue admitido por este Tribunal en fecha 28/09/2007, ordenándose la citación del ciudadano ALEXANDER CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.978.382, cumpliéndose los lapso de ley, y compareciendo en fecha 15/11/2007, los mencionados ciudadanos y previa entrevista con la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo: “El ciudadano ALEXANDER EFRAIN CEDEÑO FIGUERA, se compromete en entregar a su hijo, el niño XXXXXXXXXXXXXX, a su madre, ciudadana DAMELIS JOSEFINA MISEL PARICHE, hoy a las 4:00 p.m., ella lo va a buscar en la casa del hogar paterno. Asimismo la madre, se compromete en traer al niño al Tribunal el día viernes 23 de Noviembre y a trasladar a la Trabajadora Social a su domicilio. Asimismo en ese mismo día se le hará entrega del niño a su padre para que pase el fin de semana con el desde la mañana del día viernes hasta el día domingo. El padre solicita se le fije un régimen de visitas desde el día jueves hasta el día domingo en la tarde, fijándose el régimen de visitas para el padre todos los fines de semana. La madre se lo trae al hogar del padre y lo buscara también. ”; Ordenándose la notificación de la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 04/12/2007 y en fecha 10/12/2007, mediante escrito manifestó que opina favorable al convenimiento.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LISANDRA FUENTES
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LISANDRA FUENTES
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