REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de Enero de Dos Mil Ocho.
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-001773.
Por recibido el anterior expediente signado BP02-V-2007-001773, emanado de la Sala de Juicio N° 01, de este Tribunal, debido a la inhibición planteada por la ciudadana Juez Suplente, abogada, SANTA SUSANA FIGUERA, contentivo de la demanda de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, propuesta por la abogado en ejercicio NILDA GLECIANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 82.314, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana JANET DEL VALLE TERAN PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.248.343, a favor de su hijo el adolescente xxxxxxxx, en contra del ciudadano LORENZO RAFAEL MANRIQUE PANTOJA; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano LORENZO RAFAEL MANRIQUE PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.951.948, quine presta sus servicios en la empresa PUERTOS DE ANZOATEGUI, S.A., edificio Sede PUERTOS DE ANZOATEGUI, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30.pm.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificará acto conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes a las 10:00 am. Igualmente se ordena la notificación de la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente demanda. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02
ABOG. DORIS ROJAS DE NADALES.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
DRN/ZG.