REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2008-000019

Por recibida la solicitud de Divorcio, propuesta por la Ciudadana ROSANGELA KARELYS BETANCOURT SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V 14.190.925, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio ODAYDA MAROT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.685, en contra del Ciudadano JUAN JOSE BASTARDO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V 16.068.895, donde se encuentra involucrada la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y por cuanto esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Enero del 2008, Insto a las partes a dar cumplimiento con los requisitos exigidos en el artículo 455 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y no habiendo adaptado el libelo a las exigencia al Articulo 455 de la citada Ley, y de conformidad con el Articulo 459, referente a la corrección de la Demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. Por lo tanto, por lo antes expuesto, en los Divorcio, además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias del artículo 459 de la misma, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesto por la Ciudadana ROSANGELA KARELYS BETANCOURT SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V 14.190.925, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio ODAYDA MAROT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.685, en contra del Ciudadano JUAN JOSE BASTARDO FLORES. Devuélvanse los originales previa certificación por Secretaria. Asimismo de se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
LA JUEZ, SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA ACC

ABOG. LISANDRA FUENTES