REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2008-000024
Por recibida la anterior solicitud de INCUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS, incoada por la ciudadana LUISA GISELA RODRÍGUEZ MARIÑO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.887.376, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.061, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos XXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano VÍCTOR JOSÉ AVÍLA BOLÍVAR, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.352.147, quien presta sus servicios en el Instituto de Diagnostico Barcelona, (IDIBA), Avenida Caracas, Consultorio 9, Barcelona, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la revisión y lectura del libelo se observa: Que la parte solicitante: No consigno la Partida de Nacimiento del adolescente XXXXXXXXX, lo cual es suma importancia a la hora de tomar decisiones. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordena a la parte interesada a cumplir fielmente con la omisión antes señalada, concediéndosele tres (3) días de despacho al de hoy, para subsanar dicho error, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Temporal N° 02

Abg. Dra. Doris Rojas de Nadales
La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar
Judith