REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2008-000025
Por recibida la anterior demanda de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano JOSE ANGEL MARCANO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.792.665, domiciliado en el Sector Marasuata, Conjunto Residencial Las Trinitarias, Calle Los Jabillos, al Final, Casa S/N, Pariaguan, Estado Anzoátegui, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, del Estado Anzoátegui, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JOSE ANGEL MARCANO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.792.665, domiciliado en el Sector Marasuata, Conjunto Residencial Las Trinitarias, Calle Los Jabillos, al Final, Casa S/N, Pariaguan, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30.pm.), mas un (01) día que se le concede como termino de distancia, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 10:00 am; se comisiona suficientemente con capacidad para sub-comisionar en caso de ser necesario, al Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva practicar la respectiva Citación. Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de las partes, comisionándose al Equipo Técnico de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL. Nº 02

DRA. DORIS ROJAS DE NADALES.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
DR/RL.