REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-003928
Por recibida la solicitud de Homologación de Alimentos propuesta por los ciudadanos JOSE ALBERTO ALVINO TORREALBA Y EDELVIRA DE JESUS CHAURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.288.206 y 11.630.316, respectivamente, debidamente asistidos por la DRA. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, y por cuanto esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Agosto del 2007, se observa que en presente procedimiento no existe acuerdo de las partes en cuanto a la fijación de la Pensión de Alimentos relacionada con el niño XXXXXXXXXXXXX, por cuanto existe la inconformidad o dudas por parte del padre del niño de que este sea o ni su hijo, y se insto a la Fiscal Décimo Primero Ministerio a aclarar la presente solicitud y solicitar procedimientos por separados, no habiendo cumplido con lo requerido por el Tribunal en auto de fecha 01-08-2008, de conformidad a lo establecido en el Articulo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos; en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por los ciudadanos JOSE ALBERTO ALVINO TORREALBA Y EDELVIRA DE JESUS CHAURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.288.206 y 11.630.316, respectivamente, debidamente asistidos por la DRA. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Devuélvanse los originales previa certificación por Secretaria. Asimismo de se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. LISANDRA FUENTES-
|