REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-004143
Vista la demanda de Divorcio, incoada por la Abogada en ejercicio AMANTIMA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.107, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO GERMAN MONTAÑO ASTUDILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.896.693, domiciliado en la calle Los Leones Casa Nº 94 del sector El Eneal, Barcelona, vía Naricual del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana FELICIDAD DEL CARMEN ALIENDRES ALIENDRES, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 4.445.253; , y visto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en fecha 08/08/2007 le dio entrada, instando a las partes solicitantes a dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Asimismo se insto al ciudadano PEDRO GERMAN MONTAÑO ASTUDILLO, a ratificar el contenido de la solicitud, interpuesto por su Apoderado Judicial, en virtud de que el presente procedimiento es un acto personalísimo de las partes. Igualmente se insto a los solicitantes a consignar originales del acta de matrimonio, concediéndosele un lapso de tres (03) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se evidencia que desde la fecha 08/08/2007, ha transcurrido el lapso establecido por el Tribunal y las partes interesadas no dieron cumplimiento a lo solicitado, a pesar de habérsele instado a ello. Igualmente no consignaron originales del acta de matrimonio .-
Por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el presente caso no se indico como se venia ejecutando la Guarda y Custodia, régimen de visitas y obligación alimentaria, solicitado por este Tribunal; Igualmente no consignaron originales del acta de matrimonio y acta de nacimientos de los Adolescentes ARNALDO JESUS y DANIEL JOSÉ, respectivamente, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio 185-A, incoada por la Abogada en ejercicio AMANTIMA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.107, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO GERMAN MONTAÑO ASTUDILLO, arriba plenamente identificados. Y ASÌ SE DECIDE. Devuélvanse los originales a la parte interesada dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaria.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. LISANDRA FUENTES..

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él
LA SECRETARIA ACC.

ABG LISANDRA FUENTES.-