REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de Enero de dos mil ocho.
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-005869
En el día de hoy, treinta y uno (31) de Enero del año dos mil ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: MARIA JESUS VALDEZ AGUILERA e ILDEMAR LEANDRO REYES MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.930.273 y V-14.190.923, respectivamente, domiciliados la primera en: Calle 23 de Junio, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y el segundo en: Calle 07 de Diciembre, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio KARELYS MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.094, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 12/11/2007. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02
ABOG. DORIS ROJAS DE NADALES.
LOS CÓNYUGES
ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
DRN/ZG