REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-005997
En el día de hoy Treinta (30) de Enero del año Dos Mil Ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos LERYS CONSUELO CONTRERAS LOPEZ Y DANIEL ALVAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.116.042 y V-14.139.499, respectivamente, domiciliados la primera en: Avenida Vía la Costanera, Edificio Macau, MODULO 4. Piso 1, Apartamento 4-1-A, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el segundo en: Calle Tiuna con Tomas Ignacio Pomtentino, Casa N° 2-529, Lechería,, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.031, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 16-11-2007.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02
ABG. DORIS ROJAS DE NADALES.
LOS CÓNYUGES
EL ABOGADO ASISTENTE.-
LA SECRETARIA
ABG FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/crc.-