REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-006648
Presentes los ciudadanos JOSELIS DE LOURDES MARTINEZ MARTINEZ y KENNY JOSE LUNAR ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.081.154 y V-12.574.808, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Guanire, Sector Santa Eduviges, Vereda única, Casa N° 082, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y el segundo domiciliado la Calle Simón Rodríguez, N° 50, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.112, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 13-12-07. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LOS CÓNYUGES.
EL ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. LISANDRA FUENTES