REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-006830
Por recibida la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento propuesta por el ciudadano RAMON IGNACIO CAMPOS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.247.051, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL FARIAS MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.454, y por cuanto esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Enero del 2008, insto a la parte solicitante a consignar en autos el acta de nacimiento original del niño JOSE CAMPOS URRIOLA, no habiendo cumplido con lo requerido por el Tribunal en auto de fecha 16-01-2008, de conformidad a lo establecido en el Articulo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos; en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesto por el ciudadano RAMON IGNACIO CAMPOS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.247.051, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL FARIAS MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.454 . Devuélvanse los originales previa certificación por Secretaria. Asimismo de se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
LA JUEZ TEMPORAL SALA Nº 02.

DRA. DORIS ROJAS DE NADALES
LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


DRN/Alicia.-