REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2008-000008
En el día de hoy Treinta y Uno (31) de Enero del año Dos Mil Ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos MANUEL JOSE LOZADA CAMEJO Y LUISANA BENICIA VILLARROEL VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.275.869 y V- 16.718.399, respectivamente, domiciliado el primero en: Calle 23 de Enero, Casa N° 25-88, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda Urbanización Villa Araguaney, Casa N° 29-30, Manzana C, Anaco, Estado Anzoátegui, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio OCTAVIO CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.658, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 08-01-2008.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZA TEMPORALL Nº 02
ABG. DORIS ROJAS DE NADALES.
LOS CÓNYUGES
EL ABOGADO ASISTENTE.-
LA SECRETARIA
ABG FARAH MELISSA AZOCAR
DRDN/crc.-