REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000165
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA ALCALA SANCHEZ y WILLIAM GREGORIO SARMIENTO MONSALVE, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.672.439 y V-10.290.875, asistidos por la abogada en ejercicio ZAIDA UBAN, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.917, de éste mismo domicilio; se pudo observar: Que los solicitantes no cumplieron con los requisitos establecidos en los Artículos 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual es de suma importancia a la hora de tomar decisiones, ordenado en auto de fecha 23 de Enero del 2008, concediéndosele tres (3) días para subsanar el error cometido de conformidad con el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, y ordena dar por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria. Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y Así se decide.
El Juez Temporal N° 02

Dra. Doris Rojas de Nádales
El Secretario

Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él
El Secretario

Abg. Farah Melissa Azocar
Judith