REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2008-000339
Por recibida la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano PEDRO LUIS HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.803.481, de este domicilio, actuando en su carácter de representante legal de los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA, INGRID DEL VALLE, JUDITH YNES, GLADYS DEL VALLE MARCANO HERNANDEZ, mayores de edad y PENELOPE ROJAS PLANCHART, actuando en su carácter de madre y representante de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la cual se manifiesta que las referidas niñas son herederas del ciudadano GUSTAVO JOSE MARCANO HERNANDEZ, quien a su vez era hijo de los causante YNES JOSEFINA HERNANDEZ y JUAN PABLO MARCANO, y JOSE JESUS MARCANO HERNANDEZ, hijo legitimo, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, el Tribunal la Admite.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente y dispone a anotarla bajo el N° BP02-S-2008-000339, del libro de Solicitudes que al efecto lleva éste Tribunal.- Estámpese el asiento respectivo en el libro diario.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo Solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tomarle declaración a los testigos que a bien tenga presentar el Solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento.- Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LISANDRA FUENTES
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LISANDRA FUENTES