REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000344
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Vistas propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente, parroquia el Carmen - Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, ANA MATA , en mi carácter de Defensor signado con el Nº S-00X-16 actuando en representación del Niño: XXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos: JHONNY JOSE ROJAS SABINO y ANIX MARISSEL RIVERO SANTAMARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 13.766.697 y V- 8.290.403, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
Primero: Queda establecido un Régimen de Visitas de la siguiente manera: “Inter. Fines de Semana” un fin de Semana con la madre y el siguiente con el padre, y así de forma sucesiva, las visitas comenzaran en un horario comprendido entre las 8.00am de la mañana del día sábado y terminaran el día Domingo a las 6:00 p.m. de la tarde de cada fin de Semana las visitas podrán tener acceso y la posibilidad de conducirlos a un lugar distinto de su residencia. Segundo En las visitas podrán tener acceso y la posibilidad de conducirlos a un lugar distinto de su residencia. Tercero: En cuantos a las vacaciones de carnavales, Semana Santa, escolares y de navidad serán compartidas a mutuo consentimiento entre ambas partes y así de forma sucesiva anualmente. Cuarto: Así mismo se establece cualquier otra forma de contacto entre los niños y la madre biológica a quién se le establece la visita, tales como comunicaciones telefónicas, telegráficas, etc. Queda entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a los establecido en el articulo 245 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En este acto el ciudadano Abg. MIGUEL A. MUÑOZ, signado con el Nº B-00X-43 del Defensoria Bolivariana del Niño y del Adolescente, parroquia San Cristóbal Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: XXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
Abg.: SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA Acc
Abogada: LISANDRA FUENTES
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA Acc
Abogada: LISANDRA FUENTES
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