REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000355
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente, parroquia el Carmen - Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, ANA MATA , en mi carácter de Defensor signado con el Nº S-00X-16 actuando en representación del adolescente: XXXXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos: NESTOR ANTONIO PABON PARIS y NORMELIS ANGELICA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 815.050.649 y V- 16.853.259, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"PRIMERO: Yo, NESTOR ANTONIO PABON PARIS, (padre) me comprometo a cancelar por concepto de Obligación Alimentaria, un monto de Doscientos mil (200.000 00 Bs.) Mensuales que serán entregados en creaciones de Cincuenta Mil (50.000 Bs.) Bolívares semanales, a la ciudadana NORMELYS LÓPEZ (MADRE) del niño, todos los viernes de cada semana dicho cumplimiento comenzara hacerse efectivo a partir de ka presente fecha SEGUNDO: Tal cantidad será aumentada progresivamente tomando en cuenta la capacidad económica del obligado y de acuerdo a las necesidades actuales del niño. TERCERO: Ambos padres se compromete a darle a su hijo una bonificación anual en los meses de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE; con el fin de cubrir los gastos que en tales meses se requieren por concepto de: calzado, vestidos, útiles escolares y medicinas en su oportunidad CUARTO: Yo, YAMILA CECILIA SIFONTES, (madre) me comprometo a continuar cubriendo el 50% de lo establecido en los articulos 365 y 366 de este ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente tal como lo he venido ejerciendo por concepto de Obligación Alimentaria por concepto de Obligación Alimentaria. QUINTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEXTO El presente incumplimiento injustificado por parte del Obligado de este acuerdo conciliatorio, será sancionado con lo establecido en los Art. 223 y 245 de la Ley LOPNA Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
Abg.: SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA Acc
Abogada: LISANDRA FUENTES
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA Acc
Abogada: LISANDRA FUENTES
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