REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000359
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el Defensor asignado con el Nº B-00X-47 de la Defensoría del Niño y del Adolescente, Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, NELLY LOZADA, actuando en representación de los Niños y del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXX, hija de los ciudadanos: JAIME NICOLAS ROJAS GONZALEZ y ZULAY TRINIDAD MARCANO DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.234.654 y V- 8.232.225, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y diez (10) anexos. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección expusieron:
PRIMERO: Yo, JAIME NICOLAS ROJAS GONZALEZ (PADRE) me comprometo a cancelar por concepto de Obligación Alimentaria un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (350.000 Bs.)MENSUALES, que serán entregados treinta (30) de cada mes, representados en alimentos de primera necesidad, a la ciudadana ZULAY TRINIDAD MARCANO DE ROJAS, (madre) dicho cumplimiento comenzara hacerse efectivo a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Tal cantidad será aumentada progresivamente tomando en cuenta la capacidad económica del Obligado y de acuerdo a las necesidades actuales de sus hijos TERCERO: Así mismo AMBOS PADRES, se comprometen a suministrar una cantidad adicional a lo estipulado en los meses de Septiembre y Diciembre, con el fin de cubrir los gastos que en tales meses se requieren por concepto: de: calzados, vestidos, útiles escolares y medicinas en su oportunidad CUARTO Yo, ZULAY TRINIDAD MARCANO DE ROJAS (MADRE) , me comprometo a continuar cubriendo el 50% de lo establecido en los articulo 365 y 366 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente tal como lo he venido ejerciendo por concepto de Obligación Alimentaria. QUINTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente SEXTO: El incumplimiento injustificado por parte del obligado de este acuerdo conciliatorio, será sancionado con lo establecido en los Art. 223 y 245 de la Ley LOPNA. Es todo. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 1 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños y del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

Abg.: SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA. Acc

ABOG. LISANDRA FUENTES
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA. Acc

ABOG. LISANDRA FUENTES