REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000377
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE MANUTENCION propuesta por la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, abogado SURILUZ MALAVE, defensor bajo el Nº A002-24, actuando en representación de las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hijas de los ciudadanos: MARTINA DEL CARMEN SALAZAR SALAZAR Y RONY DEL VALLE MILLAN MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.264.694 y V- 10.200.520, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo: RONY DEL VALLE MILLAN MALAVE padre de las adolescentes antes mencionadas, me comprometo a cancelar por concepto de SUSTENTO MENSUAL la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F: 400,00), que deberán ser depositados quincenalmente, en la Cuenta Bancaria que al efecto designen las partes, a nombre de la ciudadana MARTINA DEL CARMEN SALAZAR SALAZAR, es decir los días Quince (15) de cada mes depositare Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F.:200,00), los cuales tienen por finalidad contribuir con los gastos de alimentos, artículos de aseo personal, meriendas y cualquier otro gasto necesario para la manutención de mis hijas. Además me comprometo expresamente a entregar en el mes de Diciembre una cantidad adicional idéntica, como cuota adicional para contribuir con los gastos que generan en las fechas navideñas.- SEGUNDO: Ambos padres nos comprometemos a sufragar en forma equitativa y oportuna, los gastos de consultas medicas y/o odontológicas, medicinas , vacunas, emergencias medicas, ropa, calzado, uniformes, matriculas, mensualidades y útiles escolares y cualquier otro gasto extraordinario que se presente, de acuerdo a las necesidades de nuestras.- TERCERO: Yo, MARTINA DEL CARMEN SALAZAR SALAZAR me comprometo expresamente a cumplir con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION.- CUARTO: El padre se compromete a un incremento automático de la cantidad acordada en la cláusula primera, proporcionalmente ajustada al incremento que experimenten sus ingresos; de acuerdo a lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este acto ZELYDETT M. SIERRALTA G., Defensora Nº RDU-001-1205 de la defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Urbaneja, jurisdicción del Estado Anzoátegui, HACE CONSTAR que el presente Acuerdo ha sido formulado y firmado en su presencia y será remitido al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y l Adolescentes competente, para su respectiva homologación. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
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