REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000405

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas propuesta por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abogada JOSEFINA GONZALEZ M, actuando en representación de la Niña xxxxxxxxxxxxxxx, hija de los ciudadanos: ROGER ALBERTO SANCHEZ MATA y JESSICA CAROLINA JIMENEZ ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 19.184.526 y V- 16.852.498 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un(01) folios útil y dos (02) anexos útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Nosotros ROGER ALBERTO SANCHEZ MATA y JESSICA CAROLINA JIMENEZ ASTUDILLO, hemos convenido y en virtud de ello acordamos el siguiente régimen de vistas: al padre podrá compartir con la niña un fin de semana cada quince (15) días, alternándolos así durante el año.- Cuando no le corresponda compartir con su hija el fin de semana, podrá visitarla en esa semanas los días Lunes, martes y viernes , en el horario comprendido entre 5:00 a 7:00 p.m.- Cuando le toque compartir con la niña ese fin de semana podrá alternar los días lunes y miércoles en el mismo horario arriba identificado.- Con respeto a las vacaciones de carnavales y semana Santa, serán alternos correspondiéndoles el presente año carnaval con el padre estar con los niños y en la semana santa a la madre estar con los niños.- En cuanto a las vacaciones escolares los niños pasaran la mitad de los días de vacaciones decembrinas, el día veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre corresponderá a la madre y el día treinta y uno (31) de Diciembre y primero (01) de enero al padre.- Tanto los días de la madre como los cumpleaños de esta, le corresponde a los niños compartir con su mama; y en relación a los días de los padres, así como los cumpleaños de este le corresponderá compartir con los niños con su papa.- En relación a los cumpleaños de los niños, compartirán com. Ambos padres la mitad de este día.- Acordamos mantener relaciones cordiales para no perturbar el desarrollo integral de su hija SEGUNDO: Nos obligamos a cumplir cabalmente el presente acuerdo y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes.- TERCERO: Así mismo solicitamos la debida homologación legales consiguiente y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.- Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña xxxxxxxxxxxxx, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ TEMPORAL Nº 02


Abogada DORIS ROJAS DE NADALES

LA SECRETARIA

ABOG. FARHA MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARHA MELISSA AZOCAR






AJD/carmen