REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000447
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE RESTITUCION Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Especializada Décimo Quinto (e) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. MARY CARMEN BATISTA M., actuando en representación del Niño xxxxxxxxxxxx, quien es hijo de los ciudadanos: JOSE RAFAEL ROJAS Y LEUDYS MERCEDES ALVAREZ SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 20.251.399 y V- 18.834.394 respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: Se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS, quien expuso: “Me comprometo a entregar a mi hijo a su madre LEUDYS ALVAREZ, el día de hoy en la tarde, no lo traje por que la citación no indicaba que tenia que venir con el. Asimismo me comprometo a entregarle la ropa que ella dejo en mi casa, y se puede llevar la cocina, pido que los niños pasen un fin de semana cada quince días conmigo, los busco el día sábado a las Diez de la mañana (10:00am) y los regreso a la casa de su madre el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 pm) para que se preparen para el día siguiente de colegio: Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana LEUDYS ALVAREZ, QUIEN EXPUSO: “Acepto las condiciones expuestas por el padre de mi hijo pero que cuando le corresponda el fin de semana con los niños los regresare a la hora que estamos acordando”. La presente acta fue levantada en presencia de la fiscal del ministerio público. Asimismo las partes solicitan que el presente acuerdo sea remitido al tribunal competente a los fines de su homologación. Es todo.-” En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño xxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.-
JUEZ TEMPORAL Nº 02
DRA. DORIS ROJAS DE NADALES
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
DRN/Raquel.-
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