REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-001650

Visto el convenio de fecha 10-12-2007, inserto al folio 28 del presente expediente, suscrito por los ciudadanos ALFONZO DEL VALLE CORTEZ SUCRE y ANA DEL VALLE LAREZ VILLASMIL, el cual copiado textualmente dice así: “ En horas de despacho del día de hoy, 10 de Diciembre del año 2.007, siendo las diez y media de la mañana día y hora fijado para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el presente juicio de Régimen de Visitas, incoado por el ciudadano ALFONZO DEL VALLE CORTEZ SUCRE, actuando en representación de los niños “XXXXXXXXXXXXX, ampliamente identificados en auto, habiéndose anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal por el alguacil, previa las formalidades de Ley, se hicieron presente al acto los Ciudadanos ALFONZO DEL VALLE CORTEZ SUCRE y ANA DEL VALLE LAREZ VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°.11.852.377 y 12.576.128, el primero asistido por la abogada ROSSANA BARBARA DURAN COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.148, y la segunda por la Abogada en ejercicio DASMARY M. ESPINOZA M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.100. Previa entrevista con la Juez de este Tribunal, ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: “ El ciudadano ALFONZO DEL VALLE CORTEZ SUCRE, podrá visitar a sus hijos cada 15 días, y llevárselo al hogar paterno, ubicado en el Barrio campo Mar, calle Unión, Nº 0519, Porlamar, Estado Nueva Esparta, Municipio Mariño. Con respecto a las vacaciones Decembrinas y escolares serán compartida la primera mitad con el padre y la segunda con la madre, en diciembre la primera mitad con el padre incluyendo 24 y 25 de Diciembre y la segunda de con la madre incluyendo 31 de Diciembre y 01, de Enero del 2008 alterno cada año. Con respecto a las vacaciones de carnaval y semana santa en este caso (2008), pasaran los niños carnaval con el padre y semana santa con la madre. El Régimen de visitas debe estar sujeto a lo convenido aquí por las partes. Asimismo la parte demandada solicita a este tribunal se realicen las evaluación integral a las partes involucrada en el presente juicio; oficiándose al equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal de Protección del Estado Nueva Esparta, para la realización de las evaluaciones.- Es todo.- Es todo.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños: XXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL SALA Nº 02,

DRA. DORIS ROJAS DE NADALES.-
LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.,

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
DRN/Alicia.-