REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2008-000050
Vista la anterior demanda de INQUISION DE PATERNIDAD, presentada por NORELQUIS ROJAS HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.437 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la niña XXXXXXXXX carácter que se evidencia de instrumento poder que le fue conferido por su progenitora y representante legal ciudadana KRISNEL LOURDES FIGUERERO ABADUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.205.360 , domiciliada en Cantaura, Estado Anzoátegui, otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, en fecha ocho de Octubre de 2007, anotado bajo el N° 36, Folio 77-78, Tomo 30, que anexaron al presente escrito marcado con la letra “A”, en contra del Ciudadano ALFREDO JOSE BRITO MOTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.817.935, domiciliado en Sector Inavi I, Calle 6, Casa N° 03, Cantaura, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña XXXXXXX anexos, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N°.02, en uso de sus Atribuciones legales conferidas en al Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, por no ser contraria a derecho el pedimento formulado, ADMITE la presente demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD y ordena la citación por compulsa del Ciudadano ALFREDO JOSE BRITO MOTA, arriba identificado para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N°.02, dentro de los cinco (5) días siguientes a su citación por si o por medio de apoderado, en horas comprendidas entre las Ocho y Treinta Minutos de la mañana y las Tres y Treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a los fines de que se sirva dar Contestación a la presente demanda, notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, asimismo se ordena oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, para la realización de la prueba de ADN a la niña y al padre. Para la práctica de la citación del demandado ciudadano ALFREDO JOSE BRITO MOTA, se comisiono suficientemente al Jugado del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, con sede en Cantaura.- Cúmplase
LA JUEZ TEMPORAL N°.02.

ABG. DORIS ROJAS DE NADALES.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en

LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
DRDN/crc.