REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2008-000082
Por recibida la anterior demanda de Manutención Alimentaría, propuesta por la ciudadana RENNICELY JOSEFINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 14.910.787, domiciliada en la Calle 4, N° 21, Camino Nuevo II, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, actuando en representación en representación xxxxxxxxxxxx, quienes son hijos de la ciudadana RENNICELY JOSEFINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 14.910.787, domiciliada en la Calle 4, N° 21, Camino Nuevo II, Barcelona, Estado Anzoátegui, y del ciudadano EDUARDO ANTONIO MEDINA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.431.300, domiciliado en las Residencias Pascal, Edificio 10, piso 01, Apartamento 13, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y quien presta sus servicios en el Centro de Computación “Edya”, ubicada en la Calle Anzoátegui, Estado Anzoátegui; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley.- Cítese al ciudadano EDUARDO ANTONIO MEDINA ROMERO, plenamente identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), para dar contestación a la presente demanda. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificará el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y Treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.). Asimismo, se ordena la práctica de Sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos RENNICELY JOSEFINA HERRERA y EDUARDO ANTONIO MEDINA ROMERO, ya identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. En cuanto a las medidas solicitadas este Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado.- Libérese oficio.
LA JUEZ TEMPORAL SALA N°. 02.

DRA. DORIS ROJAS DE NADALES.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

Alicia.-