REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2008-000089
Por recibida la anterior demanda de Divorcio fundamentada en el Artículo 185 Ordinal 1° y 2do, del Código Civil Venezolano, propuesta por la Ciudadana RITA MILAGROS ARIAS BRAVO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V 7.572.421, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio KARGELLYS ROSSYMIR GONZALEZ CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.408, en contra del Ciudadano NELSON ANTONIO GUANIPA CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V 7.573.107, junto con los recaudos que en ella se mencionan.- Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal "D" y “G”; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui INSTA a la parte demandante a dar cumplimiento a los mencionados Artículos, por lo que se le conceden tres (03) días, a partir de la presente fecha, para dar cumplimiento a lo solicitado de conformidad con la aplicación analógica del Artículo 459 EJUSDEM. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL N°.02.
ABG. DORIS ROJAS DE NADALES.-
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
DRDN/crc.-