REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES

Clarines, 14 de Enero de 2008.-
196º y 147º

Vistos.
Se inicio el presente procedimiento por Obligación Alimentaría, mediante solicitud formulada por la ciudadana URANIA DE JESUS CAROLES VICENT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.993.584, domiciliada en el Sector Geriátrico, casa s/n, Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, en representación del adolescente LUIS ROBERTO CAROLES VICENT, de dieciséis (16) años de edad, en contra del ciudadano ROBERTO LUIS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.687.840, domiciliado en el Sector El Tambor, final Calle El Sol, Las Tres Cruces, Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.- (folios 1 al 4).-
Por auto de fecha 19 de Noviembre de 2007, el Tribunal admite la solicitud y ordena la citación de la parte demandada, para la contestación de demanda y el acto conciliatorio.- (folio 5).-
En fecha 27 de Noviembre de 2007, se practicó la citación personal del demandado, consignada en autos el día 28 de Noviembre de 2007.- (folios 8 al 10).-
El día 10 de Diciembre de 2007, se anunció el acto conciliatorio, el cual fue declarado desierto, toda vez que las partes intervinientes en el proceso no comparecieron al mismo. - (folio 11).-
Siendo la correspondiente oportunidad para decidir la causa que nos ocupa, este Tribunal previamente observa:

VALORACION DE LAS PRUEBAS

Unico: El adolescente LUIS ROBERTO CAROLES VICENT, de dieciséis (16) años de edad, es hijo de la ciudadana URANIA DE JESUS CAROLES VICENT, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento, que este Tribunal considera como fidedigna, por no haber sido impugnada, ni tachada por la parte demandada, en tal sentido, es estimada como plena prueba de conformidad con lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

MOTIVA

Analizadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que no se encuentra demostrada en autos la capacidad económica del obligado, toda vez que la solicitante no demostró el lugar de trabajo, ocupación y sueldo del accionado, no quedándole otro camino al Tribunal que la de desestimar la fijación de la Obligación Alimentaría, por falta de elementos para dictarla, y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de fijación de Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana URANIA DE JESUS CAROLES VICENT, en representación del adolescente LUIS ROBERTO CAROLES VICENT, de dieciséis (16) años de edad, en contra del ciudadano ROBERTO LUIS RANGEL, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No hay lugar a condenatoria en costas.- Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente sentencia.- Dada, sellada y firmada en el Salón de Despacho del Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Clarines, a los catorce días del mes de Enero de dos mil ocho.-


El Juez Provisorio,

Abg. LUIS SANTIAGO VELÁSQUEZ ACUÑA.

La Secretaria


Abg. YALISKA MEDINA Exp. Nº. OA-325-07